05 mar. Cambio climático y soberanía
La lucha contra el cambio climático, el Derecho y la soberanía se están viendo afectados por cambios de calado. Las razones son diversas y guardan relación con las novedades en nuestras sociedades y en sus ordenamientos, cada vez más globalizados. En otras palabras, legislaciones cada vez más interrelacionadas y sujetas a importantes límites internacionales y en la Unión Europea. En resumen, el principio clásico de la soberanía según Jean Bodin se ha suavizado notablemente. De facto, casi ningún Estado es plenamente soberano en la actualidad, entre otras razones, porque el paradigma de los derechos fundamentales junto a los tratados y convenios internacionales imponen obligaciones y límites a todos los Estados democráticos.
La cuestión nos enfrenta a potencialidades de importancia en la dinámica ambiental del planeta y su protección, dado que los ecosistemas, los recursos naturales, el propio clima, sus relaciones e impactos desbordan cualquier límite territorial. Lo mismo sucede con las catástrofes naturales, su prevención o las sequías. Estos y otros fenómenos con implicaciones en el clima no conocen límites territoriales ni son receptivos a respuestas jurídicas locales. Esta será una de las cuestiones a tratar durante la Cumbre Mundial del Clima (París, diciembre 2015).
El fenómeno del cambio climático tendrá implicaciones en el medio ambiente global, en la calidad de las aguas y en la configuración de nuestras costas. Ello supone que el principio de soberanía clásica que acompaña a la aplicación del Derecho no es eficaz en materia ambiental ni facilita respuestas a las problemáticas climáticas globales.
De este modo, el papel del Derecho Internacional y los nuevos conceptos de soberanía vuelven a ser relevantes, puesto que la utilización política de los ordenamientos jurídicos se ha exprimido hasta límites insostenible. De hecho, es el propio sistema internacional el que impone una serie de límites al concepto clásico de soberanía. Los más importantes son los derechos fundamentales de todos los individuos, a día de hoy implicados directamente en la defensa del medio ambiente.
En consecuencia, el concepto actual de soberanía comienza a alejarse del poder omnímodo de los Estados para acercarse a modelos de soberanía limitada o compartida. Subsisten, sin embargo, Estados anclados en las nociones del pasado cuyos sistemas evitan someterse a los parámetros internacionales, o prefieren no compartir soberanía. El ejemplo más evidente es el de los Estados Unidos que, en general, practica una política contraria a la limitación de su soberanía o a la idea de compartir poder político.
Además, la globalización de Occidente y la economía libre de mercado han impuesto a las sociedades más desprotegidas límites a sus gobiernos y políticas que cada vez son menos soberanos. Estas limitaciones son de interés en materia de protección del medio ambiente. De este modo, el ejercicio del poder y sus políticas públicas, de inversión, de infraestructuras y de transporte también deben sujetarse a controles. Limitaciones cuantitativas y cualitativas en la medida en que dichas políticas deben ser conscientes de la imposibilidad de ejecutarse más allá de la capacidad de aguante de la propia biosfera.
También resulta necesario que las políticas de inversión y, en particular, las de gestación de nuevas infraestructuras, se ejecuten mediante índices de rentabilidad social de sus impactos. Es decir, resulta imprescindible que nuestras administraciones públicas se comprometan a elaborar y contrastar sus inversiones mediante índices objetivos. Ello implica conocer, medir, cuantificar y comparar opciones para que en la toma de decisiones sea posible optar por aquella inversión o infraestructura con una mayor rentabilidad social en términos de creación de empleo, impacto ambiental, número de usuarios, impacto en el transporte y, por ejemplo, generación de servicio público.
Hay toda una serie de elementos objetivos y subjetivos que deben contribuir a que las Administraciones Públicas dibujen y ejecuten sus políticas con un compromiso claro de sostenibilidad en los tres ámbitos de la misma, esto es, midiendo la rentabilidad social, ambiental y económica de cada decisión pública. Algo tan elemental como lo anterior se presupone en el terreno de lo teórico y desde el punto de vista de la planificación. Sin embargo, la práctica demuestra que algunas decisiones se adoptan sin certeza sobre sus índices de rentabilidad social, económica y ambiental.
Es necesario ser conscientes de que el modelo de poder basado en una soberanía plena o cuasi absoluta que ejecuta sus dictados sobre una determinada sociedad está sufriendo mutaciones conceptuales y prácticas. Ello afecta a la economía, al Derecho, a las cuestiones ambientales, al cambio climático, a la energía o a la política pesquera, entre otras. Las viejas recetas del ejercicio del poder político no son necesariamente válidas en la actualidad y ello implica formas de poder compartido, difuso o en red que debe generar una mayor participación y receptividad de la sociedad.
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