18 may. Europa como garantía
El acervo europeísta del Lehendakari Aguirre es patente en sus escritos y pensamientos cuya vigencia se mantiene hoy de plena actualidad. Y es que la Unión Europea (UE) sigue enfrentándose a distintas e importantes transformaciones. Algunas de estas cuestiones, todavía hoy candentes, habían sido advertidas en el incipiente movimiento europeísta por el propio Aguirre y Lekube, anticipándose al nuevo siglo. El lector ávido de datos los encontrará de interés en el libro que Ludger Mees dedicó al Lehendakari Aguirre en 2006, “El profeta pragmático” y, especialmente, en su constante correspondencia con Manuel de Irujo.
Pero, más que el nuevo concepto en sí, Aguirre y Lekube anticipó también la necesidad de que Europa redundara con acierto en la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos como límite infranqueable de cualquier sistema político. Ya en 1944 Aguirre escribía que “la garantía de los pueblos, principalmente de los pequeños, reside precisamente en estas más amplias estructuras supraestatales”. Un año más tarde, Irujo recuperaba en su libro sobre “Inglaterra y los vascos” al mismo San Luis: “todas las libertades son solidarias”. De este modo, Europa ha de ser un espacio de garantías y libertades.
Y para Aguirre, Euskadi jugaba y juega en el contexto europeo un papel fundamental a través de nuestros Derechos Históricos, incluso como un ejercicio palpable y todavía actualizable de soberanía y legitimidad política hacia la nueva UE. Esta realidad jurídica en movimiento anticipada por hombres como Aguirre e Irujo, entre otros, contrasta más que notablemente con la concepción del modelo autonómico español que, para el Gobierno de España, resulta ser definitivo, inmutable de cara a la UE y objeto de un evidente proceso de recentralización actual en su interior.
De hecho, no existe propuesta alguna sobre cualquier eventual actualización de los Derechos Históricos vascos y/o de participación autonómica real en el contexto institucional de la UE hasta la fecha.
Mientras tanto, países como Alemania, Bélgica y Austria, han positivizado constitucionalmente vías de participación y tutela de sus entidades subestatales ante la UE. Ello tiene especiales consecuencias jurídicas en países como los mencionados o España, en los cuales, la debida aplicación del principio de subsidiariedad debiera constituir una pieza básica del funcionamiento y reparto de competencias, tanto entre la UE y los Estados, como entre éstos y Euskadi, en nuestro caso. Lo mismo cabe decir del principio de respeto a las identidades nacionales de los Estados miembros que, en muchos casos, presentan evidentes signos plurinacionales como ya señalaba en su día el propio Aguirre y Lekube. Incluso el Reino Unido, sin Constitución escrita pero con el empuje de Escocia y Gales, viene facilitando fórmulas reales de participación de sus naciones en la UE.
Hay quien ha propuesto la ubicación de un representante autonómico en la delegación del Estado que negocia los Tratados europeos. Así lo hicieron alemanes, austriacos y belgas con representantes de los respectivos Länder, Wallonia o Flandes. En el caso español, los Derechos Históricos avalan interpretaciones similares para Euskadi.
La naturaleza bilateral y pactada de los Derechos Históricos aboga por fórmulas de participación de Euskadi ante la UE. Esto ha de significar la participación vasca en los Comités de la Comisión, en el Consejo de Ministros y en los órganos de trabajo, como órganos definidores de las nuevas normativas y vías de gestación de los futuros Tratados. Tal ha sido el camino ya esbozado por alemanes, belgas y austriacos. En el primero de los casos, los Länder participan como observadores en los distintos órganos, mientras en el caso belga existe un sistema de representación rotatorio hasta tal punto que un ministro de Flandes puede llegar a presidir un Consejo de Ministros de la UE. Esta lectura está en las antípodas ideológicas del gobierno estatal pero es una propuesta perfectamente viable a través de la voluntad política y el acuerdo.
En el caso vasco, la institución de los Derechos Históricos puede servir para reconciliar ambas posturas mediante la actualización del europeísmo de Aguirre y Lekube a las necesidades del presente. El hecho de que la participación sub-estatal no esté regulada en los Tratados europeos no significa que esté proscrita; de ahí la cita a los ilustrativos casos de Alemania, Bélgica, Austria y el Reino Unido, cuyos representantes sub-estatales incluso pueden acordar y comprometer al Estado miembro en determinadas cuestiones.
Todo lo anterior puede servir para fortalecer la Unión Europea como un espacio político de derechos y garantías pues la cuestión europea no se ha abordado en el bloque de constitucionalidad desde 1978. La bilateralidad entre Euskadi y el Estado, por tanto, implica mutuo reconocimiento, pacto y cumplimiento tanto en el plano interno como ante la Unión Europea.
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