28 ago. Menos prédica y más trigo
Durante el pasado mes de julio se han hecho públicas las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos de la ONU, tras el examen del 6º informe periódico de España sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966.
El Comité, formado por 18 personas independientes, ha constatado la falta de progreso de España en la aplicación de las recomendaciones que le había formulado en 2008, con ocasión del quinto informe periódico y formula una serie de recomendaciones que ponen de manifiesto el bajo nivel de protección de diferentes derechos fundamentales por parte del Gobierno español.
Si bien no resulta posible resumir en estas líneas la totalidad del informe, sobresalen en el mismo la reiteración de incumplimientos sobre algunas cuestiones, que contrastan con el habitual discurso triunfalista en la materia del Gobierno español que dice defender algunos derechos que luego no son garantizados en la práctica real.
Así, en materia de eliminación de la discriminación racial o étnica, el Comité de la ONU subraya que «España debe suministrar al Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica los recursos financieros necesarios para que pueda cumplir con su mandato con eficacia e independencia». El Comité de la ONU reitera que «España debe combatir eficazmente y eliminar la utilización de perfiles étnicos por los policías y funcionarios encargados de la aplicación de la ley (¿). También debe investigar las faltas de conducta por motivos de discriminación étnica y llevar los responsables ante los tribunales».
En materia de no discriminación, el Comité de la ONU subraya los incumplimientos por parte del Estado, afirmando que «España debe garantizar la igualdad de trato a todas las personas que se encuentren en su territorio y estén sujetas a su jurisdicción, cualquiera que sea su origen nacional o étnico».
Como viene siendo tradición desde el ámbito internacional, el Gobierno de España vuelve a recibir la reprobación de la ONU en materia penal, de malos tratos y uso de la fuerza por la policía, tal y como ha reiterado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). En los últimos tiempos, en los asuntos San Argimiro Isasa (2507/07), sentencia de 28-9-2010 del TEDH. Otamendi v. Spain, sentencia del TEDH de 16-10-2012. asunto Del Río v. Spain (42750/09) sentencia del TEDH 107-2012 y sentencia de la Gran Sala del TEDH de 21-10-2013.
En línea muy similar a lo establecido por el TEDH, para el Comité de la ONU, España debe comprometerse a:
«a) (¿) prevenir y eliminar la tortura y los malos tratos, entre otras cosas, reforzando la formación en derechos humanos de las fuerzas del orden y de seguridad, a la luz de los estándares internacionales en la materia.
b) Establecer órganos de denuncia independientes para atender las quejas de malos tratos policiales.
c) Velar porque todas las denuncias de tortura o malos tratos sean investigadas de manera rápida, completa e independiente y que los responsables de esos actos comparezcan ante la justicia.
d) Asegurar que las víctimas reciban una reparación adecuada que incluya servicios de salud y de rehabilitación.
e) Asegurar que los exámenes forenses de los presuntos casos de tortura y malos tratos cometidos por agentes del Estado sean imparciales, exhaustivos y se lleven a cabo de acuerdo con el Protocolo de Estambul.
f) Prohibir en su ordenamiento jurídico la concesión de indultos a las personas declaradas culpables por el delito de tortura; y
g) asegurar la utilización de la grabación de interrogatorios en las dependencias policiales y otros lugares de detención respecto de todas las personas privadas de libertad».
Respecto de la materia de extranjería y asilo, el Comité de la ONU considera que «España debe adoptar todas las medidas necesarias para evitar el uso recurrente de la detención de los solicitantes de asilo y garantizar que la detención de los extranjeros sea siempre razonable, necesaria y proporcionada en vista de sus circunstancias individuales». En este ámbito, la ONU entiende que se debe reducir la detención al período más breve posible, investigándose todos los casos de tortura o malos tratos tal y como ha reiterado el TEDH.
La nueva legislación de seguridad ciudadana y la ley de Seguridad Privada también son objeto de atención por parte del Comité de la ONU en términos muy críticos: «España debe garantizar el pleno disfrute de los derechos a la libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica que asisten a todo individuo y velar por que las restricciones al ejercicio de estos derechos cumplan las estrictas condiciones establecidas en el Pacto, según la interpretación que figura en la observación general n.º 34 (2011) del Comité sobre la libertad de opinión y la libertad de expresión, y en los artículos 21 y 22, párrafo 2, del Pacto. España debe revisar la ley 4/2015, de Seguridad Ciudadana y las subsecuentes reformas del Código Penal, en consulta con todos los actores involucrados, con el fin de asegurar su estricta conformidad con el Pacto».
En resumen, la ONU realiza un balance desolador para España en materia de derechos humanos y niveles de cumplimiento sobre derechos emanados de un pacto internacional que data de 1966. Este informe y la abundante jurisprudencia reciente del TEDH constatan que la regresión del Gobierno de España en la protección de los derechos y libertades no deriva de la crítica partidista o partidaria, sino más bien del contraste internacional, objetivo e independiente. Como en otras materias, bien haría el Gobierno de España en abandonar tanta prédica y empezar a dar trigo.
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