Sobre la imputación penal del President de Catalunya

Como todos sabemos, en la Iberia hispánica no se puede preguntar o consultar a la población. Ya lo intentó hace años el Lehendakari Ibarretxe, y la Generalitat de Catalunya, con distintas metodologías, de cara al 9 de noviembre de 2014 y al 27 de septiembre pasado, y las respuestas son idénticas. En España no cabe un referéndum o una consulta autonómica relacionada con la soberanía o el modelo de Estado. Es más, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha citado como imputados en un procedimiento penal al President de la Generalitat y a varios de sus consejeros de Gobierno.

La realidad es que tampoco pudo celebrarse una consulta ciudadana en Canarias sobre las prospecciones petrolíferas. Esto es, tampoco cabe consultar a la población en un asunto relativo al medio ambiente y a la explotación de los recursos naturales. Así, por exceso o por defecto, con carácter cautelar o preventivo, la cuestión es no consultar y el Tribunal Constitucional así lo dejó claro firmando el mismo día 4-11-2014 las Providencias 6415, 6416 y 6540 en relación con las consultas en Catalunya y Canarias, en diferentes recursos de inconstitucionalidad contra sendas consultas populares. A día de hoy, la respuesta penal contra el President de la Generalitat es una realidad objetiva.

Nos encontramos ante un síntoma adicional de una democracia que se va haciendo gaseosa mientras rezuma corrupción, opacidad y desapego social. Sea en el caso del petróleo en Canarias o de una mera consulta en Catalunya o en Euskadi, es claro que el Gobierno central no necesita de nadie para legislar ni para configurar su “peculiar” modelo de Estado de Derecho evitando cualquier participación de la sociedad. Y, para ello, en esta ocasión, se opta por un Derecho Penal de respuesta ideológica y ajeno a cualquier sentido común conocido.

Desde esta perspectiva, el fin del Gobierno estatal no es controlar un refrendo o una consulta, sea sobre una cuestión relativa a la soberanía o sobre el petróleo de Canarias. Poco o nada importa el procedimiento o la materia, pues se trata de impedir y hurtar el debate a cualquier sociedad.

Pero la utilización del Código Penal y la pretendida reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional para buscar la inhabilitación del President de la Generalitat son un paso adicional y un golpe a la separación de poderes. La forma es indiferente; el delito y la subsiguiente inhabilitación ya lo inventará alguien en procedimiento de urgencia y sin debate parlamentario pues las Cortes son ya conocido arco del triunfo de cualquier capricho o dislate jurídico. Esta reforma y la promovida por Aznar contra Ibarretxe son las enésimas Leyes de caso único. Más que de caso único parecen de “personas únicas”; en cuanto respecta a las delictivas actitudes de quien fuera Lehendakari del Gobierno Vasco y del actual President de la Generalitat. En ambos casos, se utiliza el Derecho Penal contra quienes incomoden políticamente el catecismo de la unidad constitucional. En suma, lo que se hurta es la misma soberanía del pueblo representada en su corpus social y en las herramientas de participación directa que debiera garantizar toda Constitución moderna.

También en el Derecho Internacional se viene reconociendo que los ejercicios democráticos de consulta a la ciudadanía son algo necesario y natural. Se trata de ejercicios activos de determinación política que cumplen con las reglas propias de la democracia moderna, como en los casos de Quebec y Escocia. En ambos casos, con aplicaciones pactadas y negociadas del derecho de libre determinación de los pueblos con el límite indisponible de los Derechos Fundamentales de todas las personas.

Desde mi punto de vista, resulta imprescindible realizar una relectura del concepto de soberanía, en la medida en que el ejercicio del poder político público ha cambiado sustancialmente en las últimas décadas en la Unión Europea, bajo el límite explícito de los Derechos Fundamentales. Esta relectura debiera ser un requisito previo que sigue pendiente en España, para poner al día una democracia que se niega a consultar a la sociedad, persiguiendo penalmente a quien pretenda hacerlo en aplicación de su ya conocido undécimo mandamiento: ¡no consultarás!

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